Visita domiciliaria. En la última acta parcial deben darse a conocer los hechos

que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Lo anterior es así conforme al artículo 46 del CFF, ya que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos con base en los cuales la autoridad basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.