Notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo

La LFPCA transgrede el artículo 14 de la Constitución.

El artículo 67, fracción I, de la LFPCA (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), en texto anterior a la reforma publicada el 10 de diciembre de 2010, ordenaba notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo la que tuviera por admitida la contestación de la demanda

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