¿Qué se entiende por Funcionario de Mayor Jerarquía?

Concepto utilizado en deducción de pagos a personas de cierta jerarquía en la empresa.

El Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Para estos efectos, la Sala Regional del Noroeste 1 del TFJFA ha resuelto qué debe entenderse por “funcionario de mayor jerarquía”, señalando que siempre será el administrador único o el presidente del consejo de administración. Llama la atención la muy deficiente redacción y puntuación gramatical que tiene el texto respectivo, publicado en la Revista del TFJFA de junio de 2005, y que enseguida se reproduce. Quinta ÉpocaSala Regional del Noroeste IRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 482Criterio aislado FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González.  

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