El CFF no establece un trato diferenciado para el pago de intereses

Por devolución por pago de lo indebido o por un saldo a favor.

En diversas ejecutorias la SCJN ha sostenido que entre el pago de lo indebido y el saldo a favor existen diferencias, pues mientras la primera figura se refiere a aquellas cantidades que se enteraron en exceso a causa de un error aritmético, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo, el saldo a favor no deriva de un error, sino de la aplicación de la mecánica establecida en la ley fiscal.

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