Honorarios o gratificaciones a funcionarios de la empresa

Deducción y retención de los pagos por este concepto a funcionarios de cierta jerarquía.

Los pagos por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, deben reunir una serie de requisitos para su deducibilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Estos requisitos son los siguientes: Que se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Lo anterior está dispuesto en el Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del ISR. Para estos efectos, sugerimos la lectura de la tesis seleccionada publicada el 22 de julio de 2005 por Fiscalia, titulada “¿Qué se entiende por Funcionario de Mayor Jerarquía?”, en la que una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa define el concepto “funcionario de mayor jerarquía”, como el administrador único o el presidente del consejo de administración. De igual forma, es importante recordar que para efectos de retención de ISR sobre estos pagos, el Artículo 113 establece que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa del Artículo 177, sobre su monto. Si existiera relación de trabajo con el retenedor, el impuesto a retener se debe calcular de acuerdo con las disposiciones aplicables a los ingresos por salarios. En caso de que la persona a quien se le hacen este tipo de pagos resida en el extranjero, se considerará que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los pagos por esos conceptos sean efectuados por empresas residentes en México, sin importar el lugar en donde el pago sea efectuado. En este caso, la retención que la Ley del ISR en su Artículo 185 establece es del 25%. Es conveniente analizar si en estos casos México tiene un tratado para evitar la doble tributación celebrado con el país en donde reside la persona a quien se le efectúa el pago, en cuyo caso, se podrán aplicar los beneficios que contenga el tratado.  

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