Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Fueron incluidas en la exención

Por las actividades financieras que realizan y no por la ausencia de fines de lucro.

El legislador incluyó a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en la exención del IVA por las actividades financieras realizadas, tales como el otorgamiento de créditos, que constituye el hecho generador del impuesto, y no por su naturaleza social o características particulares, como lo es la ausencia de lucro, en virtud de que, la finalidad buscada por el legislador, al otorgar la exención, fue la de incentivar las actividades ya mencionadas.

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