El artículo 103 de la LISR, al no prever el acreditamiento del impuesto cedular

No transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

La circunstancia de que el precepto citado permita deducir el impuesto cedular local sobre los ingresos de las PF por actividades empresariales, pero no prevea su acreditamiento, no implica que transgreda el principio de proporcionalidad tributaria, porque para aminorar el impacto que podría resultar de la tributación conjunta sobre los ingresos por actividades empresariales a nivel federal y local el legislador previó, frente al ISR, la deducción de los pagos efectuados por el impuesto local.

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