Problema en el CFDI de servicios personales

Esquema de comprobación de pagos parciales no es aplicable a estos contribuyentes.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. Esto es lo que señala el Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.