Características principales de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Comunicado de prensa con comentarios generales del SAT sobre la LFDC.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMUNICADO DE PRENSA México, D. F., a 25 de julio de 2005 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Agrupa derechos y obligaciones que existían en distintas leyes y reglamentos Presenta elementos nuevos en beneficio de los contribuyentes Derechos para ejercer y exigir a las autoridades fiscales El 23 de junio pasado se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la cual tiene como objetivo regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En los artículos 6º y primero transitorio de dicha Ley se señala la obligación de las autoridades fiscales de realizar campañas de difusión a través de medios masivos para divulgar los derechos de los contribuyentes. Además de agrupar derechos y obligaciones que ya estaban contenidos en otros ordenamientos legales esta Ley presenta nuevos elementos que deben ser dados a conocer a los contribuyentes, con la finalidad de que conozcan plenamente sus derechos, puedan ejercerlos y exigirlos a las autoridades fiscales. De los contenidos generales de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente destacan: Se debe informar al contribuyente al inicio de los actos de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con tales actos y a que éstos se realicen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se debe entregar la carta de los derechos del contribuyente y que así se señale en el acta que corresponda. La omisión de esta obligación no afectará la validez de los actos de la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. Específicamente se contemplan los siguientes Derechos generales de los contribuyentes : A recibir asistencia por las autoridades fiscales para cumplir con sus obligaciones tributarias. A obtener las devoluciones de impuestos que procedan. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte. A no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. A que se mantenga reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y otras leyes aplicables. A ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. A formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, y a ser tomados en cuenta al redactar la resolución administrativa. A ser oídos en el trámite administrativo que se siga previo a la emisión de una resolución determinante del crédito fiscal. A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Derechos cuando las autoridades realicen actos de comprobación (visitas domiciliarias revisiones de gabinete u otros) A ser informados de sus derechos y obligaciones respecto de la actuación de las autoridades al inicio de cualquier visita domiciliaria, revisión de gabinete o cualquier acto para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A ser informados del derecho que tienen para corregir su situación fiscal en el caso de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete y los beneficios de ejercer este derecho. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal en un plazo de tres meses contados a partir del inicio de alguna visita o revisión, la misma se dará por concluida si el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales. Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa del 20% de las contribuciones omitidas, cuando paguen dichas contribuciones y sus accesorios después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones. Si pagan las citadas contribuciones y sus accesorios después de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el crédito, pagarán una multa del 30% de las contribuciones omitidas. Podrán efectuar el pago en parcialidades siempre que esté garantizado el interés fiscal. Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas con motivo de sus facultades de comprobación una vez que se levante el acta final o el oficio de observaciones. Derechos de los contribuyentes cuando se les impongan sanciones La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, corresponde a la autoridad demostrar que existen agravantes en las infracciones tributarias. Los contribuyentes cuyos ingresos no hayan sido mayores a treinta veces el salario mínimo general anual deberán ser designados como depositarios de los bienes embargados, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa. En el caso anterior el embargo no podrá incluir las mercancías del inventario del negocio, excepto en el caso de mercancías extranjeras cuya estancia legal en el país no se compruebe. Medios de defensa del contribuyente Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa contra los actos de las autoridades fiscales, así como el derecho a que en la (sic) resoluciones definitivas que sean impugnables se les indique el recurso o medio de defensa que pueden interponer, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que debe hacerse. Cuando se omita lo anterior los contribuyentes contarán con el doble del plazo para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual derive la resolución que impugnan.

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