¿Están vigentes tus comprobantes fiscales?

Importante prever el cumplimiento adecuado de requisitos de comprobantes fiscales.

Los comprobantes fiscales tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión de los mismos, y dicho período debe estar señalado en el comprobante. Es recomendable tener presente la fecha en que caducan los comprobantes que se expiden, para mandar a imprimir nuevos comprobantes con anticipación, pues los impresores autorizados deben realizar un proceso de aviso y verificación ante el SAT que puede demorar. Por otro lado, se sugiere que cuando se pretenda realizar una deducción, se verifique que el comprobante que ampara dicha erogación, aún esté vigente. Lo anterior con la finalidad de evitar el riesgo de que la autoridad rechace dicha deducción con el argumento de que el comprobante no ya no se encuentra vigente al momento de la deducción. Los únicos contribuyentes que no están obligados a expedir comprobantes con el período de vigencia impreso son: Personas Morales con Fines No Lucrativos Personas físicas con ingresos por arrendamiento Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas Personas autorizadas a imprimir sus propios comprobantes Personas que expidan comprobantes fiscales digitales (Factura Electrónica) Los demás contribuyentes que tengan la obligación a expedir comprobantes, deben expedirlos reuniendo este requisito. Fundamentos legales: Artículo 29, 29-A del CFF y Regla Miscelánea 2005 2.4.19. y 2.4.24.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.