Devolución. Si la autoridad no requiere en 20 días

Precluye su facultad para hacerlo.

El diseño normativo del precepto referido implica que cuando la autoridad ejerce su facultad de requerir al contribuyente informes para verificar la procedencia de la solicitud, ese proceder debe acotarse conforme a los artículos 16 y 17 de la Constitución, ya que el contribuyente debe tener plena certeza de que, por una parte, la autoridad tiene un plazo de 20 días para requerirlo y, por otra, que en caso de no hacerlo, precluye su facultad.

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