- Comercio Exterior
- agosto 18, 2005
Consumo personal de residentes en franja o región fronteriza
Importaciones libres de impuesto que pueden hacer los residentes de la zona fronteriza.
Las personas que habiten en la franja fronteriza no pagarán impuestos al comercio exterior por las mercancías que importen para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas. Así se establece en el Artículo 61 fracción VIII, de la Ley Aduanera.
En la Regla de Comercio Exterior 2005 2.10.2., se establecen los requisitos a cumplir para gozar de ese beneficio, los cuales consisten en:
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.
Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
No podrán introducirse al amparo de esta regla, las siguientes mercancías:
Bebidas alcohólicas
Cerveza
Tabaco labrado en cigarros o puros
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y ser residentes en la franja o región fronteriza, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.
Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.
Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
Esta franquicia no es aplicable para mercancías importadas que los residentes en franja o región fronteriza pretendan deducir para efectos fiscales.