Fecha cierta. No es requisito de la documentación que se presenta a la autoridad

En ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de la que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.

La connotación jurídica de la 'fecha cierta' deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos en perjuicio de terceras personas.

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