Regla II.2.1.7 de la RMF para el 2013

Otorga una facultad discrecional a la autoridad hacendaria para solicitar el cotejo de las documentales exhibidas en copia simple por el gobernado.

La facultad discrecional es definida como una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la norma jurídica, según su prudente arbitrio.

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