Dictamen de estados financieros formulados por Contador Público

Para su revisión debe observarse el plazo de doce meses que prevé el CFF.

Conforme al artículo 52-A fracción I, del CFF, cuando las autoridades tributarias en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, primeramente deberán requerir al contador público que lo formuló cualquier información que debiera estar incluida en ellos.

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