IVA: No está gravada la transportación aérea que se inicie en el extranjero

Aun cuando la prestadora sea un residente en territorio nacional y preste dicho servicio parcialmente en el país.

El artículo 16 de la Ley del IVA establece que en el caso de transporte internacional se considera que el servicio se presta en territorio nacional, independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta.

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