Contabilidad. El artículo 36 del Reglamento del CFF

Que establece su reconstrucción, no viola el derecho a la seguridad jurídica.

La interpretación armónica del precepto citado permite concluir que la ausencia de plazo para reconstruir la contabilidad implica que cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de que se destruyó la contabilidad del contribuyente, por caso fortuito o fuerza mayor, debe conceder un plazo razonable, que no podrá ser menor a cuatro meses, para reconstruirla mediante el método de concentración.

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