- Fiscal
- julio 17, 2018
Hechos diferentes
Forma en que la autoridad debe comprobarlos.
Del artículo 53-C del CFF se desprende que mediante una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, la autoridad puede revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el cardinal 67 del propio ordenamiento tributario.