Citatorio. La firma de la persona con quien se entendió la diligencia

No subsana las irregularidades cometidas durante su levantamiento.

El artículo 137 del CFF señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que lo espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, sin que prevea que con la firma de recibido se subsana cualquier ilegalidad cometida en el desarrollo de la diligencia.

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