Artículo 213 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Prevé el derecho de los contribuyentes de acreditar el ISR pendiente en ejercicios subsecuentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 213, décimo sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del ISR que se haya retenido y enterado en términos del Título V de la citada Ley, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

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