Incidente de indemnización establecido en el artículo 52 de la LFPCA

Para su interposición se debe observar el plazo de un año que prevé el numeral 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Cuando se actualice el incumplimiento a las sentencias emitidas por el TFJA, que entrañen el ejercicio o goce de un derecho por parte del demandante, este tiene derecho a una indemnización que la Sala del conocimiento determinará atendiendo al tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, la cual deberá tramitarse vía incidental.

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