- Fiscal
- agosto 21, 2018
Visita domiciliaria
Actas circunstanciadas.
El requisito de circunstanciar las actas de visita que establece el artículo 46, fracción I, del CFF, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que este tenga en su poder.