Acuerdo sobre Entidades Fiscales Transparentes del TEDT México - EUA

Acuerdo amistoso entre México y EUA sobre tratamiento fiscal de entidades transparentes.

ACUERDO SOBRE ENTIDADES FISCALES TRANSPARENTES DEL TEDT MÉXICO - EUA Fernando F. Galindo Cantú, CPC, MI Socio de las Firmas Galindo Treviño Asociados y G&T Business Consultants Ver currículum del autor... Publicado el viernes 4 de noviembre de 2005 Como se sabe, México, dentro del contexto de los paradigmas de tributación internacional promovidos por la extinta Liga de la Naciones, la transformada Organización Para la Cooperación Económica Europea y la hoy en día vigente Organización Para la Cooperación y Desarrollo Económico desde principios del Siglo XX, posee un sistema de tributación de renta mundial basado en residencia y fuente de riqueza. Por tanto, dentro del arreglo internacional en el que México se ha insertado con su sistema de convenios para evitar la doble tributación, el concepto de residencia, que para efectos de Derecho Interno de México se define en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, es un concepto crucial al momento de definir en dónde tributa un contribuyente (en dónde tiene su residencia?) y cuándo se pueden obtener los beneficios de un convenio (¿cuándo se es residente?). En virtud de la especial relación comercial y social que existe entre México y los Estados Unidos de América y en virtud de la cercanía geográfica, resulta normal que algunas empresas Mexicanas o empresarios Mexicanos establezcan o hayan establecido empresas en dicho país para llevar a cabo sus negocios. Dadas las características particulares del sistema fiscal Estadounidense, es común que dichas empresas se establezcan al amparo de figuras jurídicas que el Derecho Fiscal de dicho país da un tratamiento de transparencia (passthrough entities). Tales son los caso por ejemplo de las Limited Liability Corporations (LLC's), las Partnerships (PSHP's) y las S Corporations (S CORP's) que son entidades que se reconoce que tienen personalidad para llevar a acabo negocios pero que para efectos fiscales de Impuesto Sobre la Renta Federal no son contribuyentes por si mismas sino que los contribuyentes son los integrantes. Esta particularidad de ser transparentes que facilita la realización de trámites constitutivos y registros y que hace mas económico su manejo y tributación a nivel Estatal y Local (condados y ciudades) contiene algunas complicaciones a nivel de Impuesto Sobre la Renta Federal y en materia de obtención de beneficios de convenio. Igualmente, a raíz de las recientes reformas al Capítulo I del Título VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en México las figuras fiscales transparentes Estadounidenses están presentando algunos problemas prácticos que han mantenido ocupados y preocupados tanto a los particulares cómo a las autoridades. El primer párrafo del artículo 4 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta dispone que la expresión de residente de un estado contratante significa toda aquella persona que en virtud de la legislación de este Estado está sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. En virtud de este texto, surge la duda de si los las figuras fiscales transparentes Estadounidenses citadas anteriormente son sujetas a los beneficios del tratado. Al respecto, el numeral 2 inciso b) del protocolo del convenio establece que una asociación, sucesión o fideicomiso se considera residente en un Estado Contratante sólo en la medida en que las rentas que obtenga estén sujetas a imposición en este Estado como rentas de un residente, ya sea como rentas de la asociación, sucesión o fideicomiso o de sus asociados o beneficiarios. Como se aprecia, el protocolo contiene la idea subyacente de que si la figura potencialmente transparente o sin personalidad fiscal pagara Impuesto Sobre la Renta como residente en el Estado o así lo hacen sus integrantes o partes, se considerarán residentes. No obstante, no menciona las LLC's, PSHP's o la S CORP's. La Resolución Miscelánea Fiscal para el caso de México ha dispuesto desde hace tiempo en su regla 3.1.2. que para los efectos del párrafo 2 del Protocolo, en relación con el párrafo I del Artículo 4 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, se entiende que dicha disposición resulta también aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme al derecho interno de los Estados Unidos de América. Las sociedades antes mencionadas que opten por aplicar los beneficios previstos en dicho Convenio, según corresponda, deberán contar con la forma 6166 emitida por las autoridades competentes de dicho país, en la que conste que las mismas o sus integrantes son residentes en los Estados Unidos de América. No obstante lo anterior, han seguido existiendo dudas entre los particulares sobre el tratamiento de las PSHP's y las S CORP's que no son expresamente señaladas en le regla citada, así como preocupaciones sobre la falta de seguridad jurídica de una norma de tanta trascendencia que no aparece en Ley sin en la resolución Miscelánea Fiscal. El 26 de agosto del presente año 2005, en la ciudad de Washington, DC, en los Estados Unidos de América las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América llevaron a cabo un acuerdo mutuo relativo a la elegibilidad de las entidades que son tratadas como fiscalmente transparentes bajo las Leyes de cualquiera de los Estados Contratantes para los beneficios del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta firmado el 8 de septiembre de 1992 y sus protocolos adicionales del 8 de septiembre de 1994 y 26 de noviembre de 2002. El acuerdo especifica los casos en donde las entidades fiscalmente transparentes tienen derecho a los beneficios del convenio y clarifica los procedimientos para reclamar los beneficios en México. Aun y cuando este acuerdo no es un convenio internacional, por emanar del procedimiento amistoso que el texto propio del convenio contempla en su artículo 26, constituye una fuente formal y auténtica de interpretación del párrafo 1 del artículo 4 del convenio e inciso b) del párrafo 2 del protocolo que se considera tiene un peso importante en la resolución de una controversia ya que es la misma autoridad administrativa quien ha aceptado de común acuerdo con la autoridad competente Estadounidense el tratamiento de LLC's, PSHP's, S CORP's, fideicomisos, etc. * * * ______________________________El texto completo de este Acuerdo puede ser consultado en la sección "Legislación" de Fiscalia, en idioma inglés.  

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