- Fiscal
- septiembre 06, 2018
Fideicomiso de garantía
No tiene el carácter de garantía real.
Las garantías reales se distinguen por conceder al acreedor un derecho de preferencia sobre el precio de venta del bien que constituya la garantía, cuyo derecho de preferencia consiste en que el acreedor puede hacerse pagar con el precio del bien antes que los restantes acreedores.