Declaraciones complementarias: ¿Cuándo se cuentan para el límite?

Existen casos en que la complementaria no se computa para el límite de declaraciones presentadas.

Según lo establecido por el Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; sin embargo, las declaraciones se podrán modificar en más de tres ocasiones en los siguientes casos: Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Además de los casos señalados en el Artículo 32 citado, existen algunas disposiciones que prevén la presentación de declaraciones complementarias que no se computarán como tales. A continuación se señalan algunos casos relevantes: Resolución definitivaNo se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes. Artículo 42-A RCFF Ajuste de precios por autoridadesCuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente, la cual no se computará dentro del límite mencionado. (Artículo 217 LISR ) Afectación de actos por los que se retuvo IVACuando los contribuyentes reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones o devuelvan anticipos o depósitos recibidos, y por dichos actos se hubiere efectuado la retención del IVA, deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación, sin que estas declaraciones complementarias se computen dentro del límite referido. (Artículo 7° LIVA) Además de los anteriores casos, pueden existir algunas disposiciones específicas contenidas en decretos o reglas generales que prevean que la presentación de una declaración complementaria no se computa para efectos del límite de declaraciones a presentar.  

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