Juicio oral mercantil. Deficiencias en la acreditación de la personalidad

Si el juzgador las advierte de quien comparece a contestar la demanda, debe hacer el requerimiento para que se subsanen los defectos en un plazo de tres días.

El artículo 1126 del Código de Comercio ha sido interpretado por la Primera Sala del Alto Tribunal en el sentido de que el plazo de diez días para que las partes subsanen los errores en el acreditamiento de su personalidad debe otorgárseles no sólo cuando resulte fundada la falta de personalidad del actor, sino también cuando la irregularidad o insuficiencia es advertida de oficio por el juzgador.

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