Juicio especial hipotecario

No debe llamarse a éste al obligado solidario en un contrato de mutuo, como tercero, para que le pare perjuicio la sentencia que se dicte en aquél.

Si en la vía especial hipotecaria no puede demandarse al obligado solidario, tampoco se le puede llamar a juicio para que le pare perjuicio la resolución que se dicte en éste, porque el objeto de este procedimiento es obtener el pago del crédito con el valor de la garantía hipotecaria.

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