Juicio contencioso administrativo federal

El hecho de que se decrete la nulidad lisa y llana de una resolución derivada de facultades discrecionales por vicios de forma, sin imprimirle efecto alguno, no exime a la autoridad demandada de dictar la nueva determinación en el plazo de cuatro meses.

La SCJN, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), determinó que cuando la resolución o acto materia del juicio contencioso administrativo federal deriva de un procedimiento oficioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se declare su ilegalidad por vicios de forma, no puede decretarse su nulidad lisa y llana, ni simple o discrecional, sino que ésta debe ser para efectos.

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