Caducidad en materia fiscal (Legislación de la Ciudad de México)

Si los supuestos de la norma que prevé su actualización en el plazo de cinco años se verifican durante su vigencia, una disposición posterior no podrá modificarlos sin violar el derecho fundamental de irretroactividad de la ley, al tratarse de un derecho adquirido.

El artículo 121, fracción II, del Código Financiero del DF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correlativo 99, fracción II, del Código Fiscal de la misma entidad federativa (actualmente Ciudad de México), en vigor del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, establecían que si se cumplían cinco años a partir del día siguiente al en que el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones que no deben pagarse mediante declaración, se extinguían las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales.

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