Orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete

La delimitación de su objeto tratándose de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones que derivan del impuesto establecido en el artículo 2o.-A, fracción II, de la ley del IESPS no responde a fórmulas rígidas e inmutables.

La Segunda Sala de la SCJN concluyó en jurisprudencia que para delimitar el objeto en una orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete para verificar el cumplimiento de obligaciones relativas a la venta final al público en general de gasolinas y diésel, resulta suficiente precisar la porción normativa correspondiente y su denominación bajo el concepto de 'impuesto especial sobre producción y servicios'.

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