Negativa ficta

Si no se configura, se debe sobreseer el juicio.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del TFJA, el juicio contencioso administrativo procede en contra de las resoluciones que se configuren por negativa ficta en las materias que se señalan en las demás fracciones de dicho artículo, por el transcurso del plazo señalado en el CFF, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su defecto, por el plazo de tres meses.

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