Devolución del ISR para la industria maquiladora

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del

El artículo Décimo Primero del Decreto citado establece una exención parcial del pago del ISR a los contribuyentes dedicados a la industria maquiladora, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 216-Bis de la Ley del ISR (vigente en 2003).

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