Cuentas bancarias

El CFF no establece la obligación de notificar al contribuyente el oficio por el que se ordena la inmovilización a la institución financiera.

Los artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF establecen que la autoridad una vez que un crédito fiscal se encuentre firme y no esté garantizado, deberá girar oficio a la entidad financiera a la que corresponda la cuenta bancaria, a efecto de que la inmovilice hasta por el monto del crédito fiscal.

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