- Fiscal
- noviembre 28, 2005
Deducción de combustibles: ¡Sólo a través de monedero electrónico!
Interpretación señala que únicamente se aceptarán monederos electrónicos para deducir combustible.
Por si no fueran suficientes las diferencias de criterio entre las autoridades y particulares en cuanto a la forma en que se deben interpretar las normas para la deducción de combustible que inician su vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, a continuación se analiza un criterio de interpretación distinto que agrega un ingrediente más de inseguridad jurídica para los contribuyentes.
En los últimos meses se ha difundido a través de los medios masivos de comunicación la publicidad de distintas emisoras de monederos electrónicos en la que afirman que la deducción del consumo de combustible únicamente será válida si el pago se realiza a través de monederos electrónicos, y que ningún otro medio de pago será aceptado.
Esta interpretación se deriva de la propia redacción del segundo párrafo del Artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que señala a la letra:
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Es decir, la interpretación en comento indica que el pago por el consumo se hará mediante cheque o tarjetas, pero siempre a través de los monederos electrónicos. Esto significa que el consumo debe hacerse a través de monederos electrónicos, pero el pago de la cuenta se haría mediante cheque o tarjetas. Esta interpretación deriva del análisis gramatical de esta oración, como se hace a continuación:
Tratándose del consumo de combustibles (...) el pago deberá efectuarse mediante [ cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, ] a través de los monederos electrónicos (...)
Lo anterior resulta así porque en la Iniciativa del Ejecutivo, de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, contenida en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1583-I, del lunes 13 de septiembre de 2004, en la que se propone la incorporación de este requisito para 2005, la norma estaba redactada de la siguiente manera:
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos automotores, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan del monto de $2,000.00.
Si se observa con detenimiento, la frase “a través de los monederos electrónicos” era antecedida por una letra “o” utilizada como una conjunción disyuntiva, lo que indicaba claramente que el monedero electrónico era solamente una opción más de pago; sin embargo, la disposición no fue redactada como originalmente se propuso, y al eliminar esa “o” cambia totalmente el sentido de la oración.
Lo que resulta preocupante es que si se considerara que esta es la interpretación correcta de la norma, se tendría que ni siquiera la autoridad ha comprendido el alcance de esta disposición, pues a través de su página de Internet ha difundido que los medios de pago aceptados para la deducción de combustible son: (cita textual)
Actualización: 18/noviembre/2005
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Preguntas Frecuentes
5. ¿Cómo debe pagar el consumo de combustible?
Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, debe pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa
Cheque nominativo de quien va ha deducir
Monedero electrónico autorizado por el SAT*
* Conózca (sic) las empresas emisoras de monederos electrónicos
De esta publicación del SAT se entiende claramente que la autoridad considera que es válido cualquiera de los medios de pago ahí señalados, cuando en realidad, del análisis gramatical comentado se deriva que eso no sería lo correcto.
Los criterios sobre la deducibilidad de los vales de gasolina han sido comentados anteriormente en Fiscalia (ver nota Compra de combustible con vales de gasolina: ¿No deducible?), por lo que se sabe que existe una diversidad de criterios para interpretar estas nuevas disposiciones, lo que hace que la aplicación de éstas sea complejo y genere incertidumbre entre los contribuyentes.
A continuación se esquematizan los diferentes criterios de interpretación de estas disposiciones. Para efectos de esta comparación, y para identificar las distintas posturas, se les denomina de la siguiente manera:
Criterio del SAT
Criterio de particulares *
Criterio de monederos electrónicos
* No significa que todos los particulares compartan este criterio. El título se utiliza únicamente con fines didácticos.
DEDUCIBILIDAD SEGÚN CRITERIO
MEDIO DE PAGO
SAT
PARTICULARES
MONEDERO ELECTRÓNICO
Efectivo
No
No
No
Cheque
Sí
Sí
No
Tarjeta de crédito, débito o servicios
Sí
Sí
No
Vale de gasolina
No
Sí(Siempre que no se pague con efectivo)
No
Monedero electrónico
Sí
Sí
Sí(Siempre que no se pague con efectivo)
Se debe reconocer que los contribuyentes están expuestos a lo que se difunde en los medios, y en ellos se transmiten anuncios que pueden generar confusión: Algunos anuncios señalan que los vales de gasolina seguirán siendo deducibles, otros expresan que solamente se podrán utilizar los monederos electrónicos, el SAT informa de forma extraoficial cuáles son los medios que este organismo considera como deducibles, y además de todo esto, la Ley no se publica como originalmente se previó, dejando en duda cuál fue la intención del legislador.
A dos días de que inicie la vigencia de estas disposiciones los contribuyentes continúan en una incertidumbre jurídica y en un dilema operativo que deriva de una inadecuada técnica legislativa y de un oscuro proceder de la autoridad al no emitir de reglas claras de forma oficial, es decir, a través del Diario Oficial de la Federación, que permitan a los contribuyentes tomar decisiones de forma segura y, sobre todo, oportunas.