Prescripción

La interposición de un medio de defensa no interrumpe el plazo para que opere.

El artículo 146 del CFF establece que el cómputo del plazo para que opere la prescripción del crédito fiscal se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y que, además dicho término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor.

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