Facultades de comprobación en materia aduanera

Procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera.

En el artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 1998, se establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades aduaneras con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en los casos en que no sea aplicable el diverso artículo 151 de la ley en cita, es decir, cuando no se haya llevado a cabo el embargo precautorio, caso en el que la autoridad no está obligada a seguir el procedimiento establecido en el diverso artículo 150 del referido ordenamiento, en donde se establecen los requisitos que debe reunir el acta que se levante con motivo del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

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