- Fiscal
- febrero 15, 2019
Domicilio fiscal. El aviso de su cambio surte plenos efectos jurídicos
Y se presume cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.
El artículo 10 del CFF indica que se considerará como domicilio fiscal, tratándose de personas morales residentes en el país -entre otros supuestos- el local donde se encuentre la administración principal del negocio.