- Fiscal
- febrero 19, 2019
Pérdida por enajenación de acciones
Su deducción respecto de sociedades que presentan aviso para dejar de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal (Legislación vigente en 2009).
El artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la pérdida por enajenación de acciones es un concepto no deducible para las sociedades que tributan en el régimen general de ley, salvo que dichas pérdidas sean neutralizadas con las ganancias que por ese mismo concepto obtenga la sociedad en el ejercicio en que se enajenan las acciones o dentro de los diez siguientes.