Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Su procedimiento no constituye una facultad de comprobación de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

El artículo 42 del CFF precisa, en cada una de sus fracciones, las diversas facultades de comprobación con las que cuentan las autoridades fiscales, sin que en alguna de sus nueve fracciones haga referencia a la regulación prevista por el artículo 69-B del referido Código.

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