- Fiscal
- febrero 28, 2019
La sal que no tiene como fin el consumo humano
No se considera alimento para efectos del artículo 2-A de la ley IVA.
En noviembre de 2018 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa da a conocer su criterio en cuanto al tratamiento de la sal no destinada a consumo humano, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este mismo criterio se reproduce en otro precedente, publicado en la Revista de enero de 2019.