La carga probatoria que corresponde a la industria que produce sal

Es no solo acreditar su enajenación, sino también que fue destinada exclusivamente a la alimentación, para ser sujeto a la tasa del cero por ciento.

La determinación de la carga probatoria se encuentra establecida en el artículo 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que el actor debe probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando este constituya un hecho positivo, así como en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley, que prescriben que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.

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