- Fiscal
- enero 27, 2006
Días inhábiles para efectos fiscales
Aviso del SAT relativo a la adecuación de sus días inhábiles, de acuerdo a la LFT.
En relación con el artículo "Modificación a los días festivos: Reforma al Artículo 74 de la LFT" publicado por Fiscalia el día 17 de enero de 2006 en la sección Actualidades, en el que se analizan los efectos de la modificación al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en materia de celebración de los días festivos, y en donde se expone la necesidad de que los días inhábiles para efectos fiscales fueran modificados para estar acordes con la nueva disposición laboral, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página la adecuación correspondiente, misma que se comenta a continuación.
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre”; sin embargo, con las modificaciones al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo relativo a la celebración de los días festivos, para el ejercicio 2006 se presentaba una incongruencia con el CFF al estar contemplado que para efectos fiscales el día inhábil sería el domingo 5, mientras que para efectos laborales el día festivo de febrero sería el día lunes 6.
Para remediar esta discrepancia, el SAT, a través de su página de Internet, informa a los contribuyentes que “el lunes 6 de febrero del 2006 se considera día inhábil para efectos fiscales, por lo que las oficinas del SAT permanecerán cerradas”.
El anterior aviso no tiene validez legal puesto que aún no está publicado en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, es muy factible que en fechas próximas se publique.
Será importante que las demás autoridades fiscales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y las autoridades fiscales estatales, emitan los pronunciamientos correspondientes para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes en materia de cómputo de plazos, así como para planear adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.