- Fiscal
- enero 31, 2006
Modificación al funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de la PTU
Actualización de las denominaciones de cargos de servidores públicos y reducción de sesiones.
Ante la necesidad de actualizar el Acuerdo que establece las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores (CIPTU), publicado el 12 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, se publica una modificación el 31 de enero de 2006.
En esta modificación se actualizan las denominaciones de los cargos de los servidores públicos que integran la citada Comisión, y de igual manera se reduce el número de sesiones ordinarias de la CIPTU, en virtud de que los programas de trabajo pueden cumplirse con un menor número de sesiones.
Por tanto, se establece que la CIPTU se integrará de la siguiente manera:
Por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria
El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal
El Administrador Central de Procedimientos Legales de Fiscalización
El Administrador Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional
Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
El Titular de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo
El Director General de Asuntos Jurídicos
El Director General de Inspección Federal del Trabajo
La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Pleno de la misma.
En cuanto a las sesiones plenarias, éstas se realizarán una vez cada año, preferentemente en el mes de enero y serán presididas, de manera alternativa, por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o por el Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social.
Las sesiones ordinarias se realizarán dos veces al año. Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo cuando existan circunstancias especiales que así lo ameriten. En ambas sesiones, los integrantes de la Comisión podrán ser suplidos por un funcionario de jerarquía inmediata inferior y serán presididas, de manera rotativa, por los funcionarios que se designen de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social.
Anteriormente se preveía que las sesiones ordinarias se realizaran ocho veces al año.
Estos cambios entran en vigor el 1° de febrero de 2006.