Ilegalidad no invalidante

Caso en el cual se configura respecto al segundo párrafo del Artículo 63 del CFF.

De conformidad con el artículo 51, fracción III y segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la actualización de un vicio de procedimiento está condicionada a que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, de modo que si no reúne esos dos elementos, entonces, se está en presencia de una ilegalidad no invalidante.

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