Improcedencia de la devolución de saldo a favor

Resulta legal la declarada en una resolución determinante.

Si la autoridad demandada, una vez ejercidas sus facultades de comprobación al contribuyente, llega a la determinación que no resultaba procedente la devolución de un saldo a favor que efectuó al contribuyente auditado, derivado de la presentación de una declaración de impuestos, la misma se encuentra ajustada a derecho, sin la necesidad de interponer juicio de lesividad en contra de la devolución efectuada.

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