Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal

No está condicionada a que la autoridad, previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado.

De conformidad con los artículos 123 de la Constitución, 117 de la LFT y 10 de la Ley del ISR, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, cuyo monto se determina tomando como base la renta gravable y aplicando el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la PTU de las Empresas.

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