Sobreseimiento

Caso en que no procede, aun cuando haya conexidad entre los actos combatidos.

Cuando se impugnen actos que son consecuencia de otros y no obstante haber concurrido las causas de acumulación previstas en el artículo 219, fracción III del CFF, esta no fue posible respecto de los que son su antecedente, combatidos igualmente a través del juicio contencioso administrativo previsto en el Título VI del CFF, no se surte el presupuesto de improcedencia del juicio establecido en el artículo 202, fracción VII del propio Ordenamiento, relativo a que los actos conexos hubieren sido impugnados por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, toda vez que en el caso ambos actos definitivos, antecedente y consecuente, fueron impugnados en la misma vía contenciosa, lo que lleva a concluir que el sobreseimiento alegado por la autoridad, con apoyo en la última disposición señalada, es infundado.

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