Suspensión de facultades de comprobación

La presentación del juicio de amparo contra una orden de visita actualiza el supuesto previsto en el Artículo 46-A del CFF.

Conforme al artículo 46-A del CFF las autoridades fiscales deben concluir la visita domiciliaria, así como las revisiones de escritorio o gabinete dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

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