Extinción de la sociedad

Para efectos fiscales.

En términos de la normatividad contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se considera que la liquidación de una sociedad queda concluida con la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio, el cual conforme a lo previsto en el artículo 2° del Reglamento del Registro Público citado, tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.

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