- Fiscal
- febrero 20, 2006
Delimitación conceptual del Principio de Igualdad
Se pueden establecer tratos desiguales para los desiguales, siempre que se justifiquen.
La siguiente tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta interesante ya que el en ella el legislador aclara que el Principio de Igualdad no debe entenderse en el contexto de una igualdad matemática, sino una igualdad ante la ley que para lograrse se pueden establecer tratos distintos a quienes se coloquen en una situación distinta.
Asimismo, establece que el legislador al establecer estos tratamientos distintos, debe sustentar su justificación en criterios razonables y objetivos.
A continuación se transcribe la tesis.
Novena Época Instancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXII, Noviembre de 2005Tesis: 1a. CXXXVIII/2005Página: 40Materia: Constitucional Tesis aislada.
IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO . El derecho fundamental a la igualdad instituido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no pretende generar una igualdad matemática y ciega ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley. Si bien el emisor de la norma puede prever situaciones fácticas que requieren un trato diferente, éste debe sustentarse en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen, sin dejarlo al capricho o voluntad del legislador. Además, la igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad intrínseca, ya que es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones, y siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de "términos de comparación", los cuales, así como las características que los distinguen, dependen de la determinación por el sujeto que efectúa dicha comparación, según el punto de vista del escrutinio de igualdad. Así, la determinación del punto desde el cual se establece cuándo una diferencia es relevante será libre mas no arbitraria, y sólo a partir de ella tendrá sentido cualquier juicio de igualdad.
Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos Carlos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.